REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2013
203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM MERCEDES FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.594.288, signada con el N°. 2.013- 1038, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PÙBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el Nº. 31, Tomo 01, de los Libros de Ventas de Ejidos llevados por la Sindicatura Municipal en el año Dos Mil Siete (2007), suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de Agosto de 2.013, bajo el N°. 2013.2383, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.11287, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, presentado para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÌMETROS (352,37 M2), ubicado en el Barrio “EL PICACHO”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Callejón Río Apure, en Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16,70 Mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Rojas, en Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16,70 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia Álvarez, en Veintiún Metros (21,00 Mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Bolívar, en Veintiún Metros (21,00 Mts); constantes de; una (1) casa de habitación familiar de cinco (5) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baño, piso de cemento pulido, techo de platabanda y acerolit, puertas metálicas con protectores de metal, ventanas metálicas con vidrios y protectores metálicos, con un área de construcción de ciento ochenta y cinco metros cuadrados (185,00 mts2), un (1) garaje, con un área de construcción cincuenta y seis metros cuadrados, (56,00 mts2), lavandero, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida parcialmente en bloques de cemento; en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIRIAM MERCEDES FLORES plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.

El Secretario Accidental,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.


El Secretario Accidental,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.






Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Accidental,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.



































SOLICITUD N°. 13- 1038.-
EJSM/orcr/ejjvm.-