REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de octubre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-1041, presentada por la ciudadana CARMEN YANETZY GONZÀLEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.254.115, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 19 de diciembre del año 2.007, registrado bajo el Nº 24, Folio 158 al 163, protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.007; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (49,76 M2); ubicado en el barrio “SAMAN LLORÓN”, calle El Jobo, Numero Cívico 01, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EL JOBO, EN OCHO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (8,10 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GONZÀLEZ, EN SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,95 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GONZÀLEZ, EN SEIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (6,20 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GONZÀLEZ, EN SEIS METROS CON VEINTIDÒS CENTÍMETROS (6,22 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar, construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento, paredes en bloque de cemento, frisado, mezclillado y con revestimiento de pintura a base de caucho, puertas y ventanas en material de hierro, cercada con bloque de cemento, obra limpia; conformada de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN YANETZY GONZÀLEZ TOVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Accidental.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

El Secretario Accidental.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, quince (15) de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Accidental.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.



























EJSM/orcr/Cristhian.-