REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano CAMEJO RODRIGUEZ JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.612.221, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1045 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según Documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de Agosto de 2.013, bajo el N°. 11, Folio 34, Tomo 45, del Protocolo de Transcripción del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (249,61 M2), ubicado en “LA CALLE EL SAMAN”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Solar de Prospero Briceño, en Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20 Mts), SUR: Con calle el Samán, en Doce Metros Con Setenta Centímetros (12,70 Mts); ESTE: Casa de Santa Fernández, en Seis Metros con Ochenta y Cinco Centímetros mas Cincuenta centímetros mas Trece Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (6,85 Mts+0,50 Ctms+13,85 Mts), y OESTE: Casa de Vicente Corona, en Veinte Metros con Veinte Centímetros (20,20 Mts); conformadas por Una (01) casa de dos (2) plantas para habitación familiar PRIMERA PLANTA constante de: tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo-comedor, dos (2) baños, una (1) cocina empotrada, un (1) lavandero, un (1) garaje, un (1) porche, piso de granito, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas con cemento, servicio de agua, potable, agua servida y luz eléctrica, SEGUNDA PLANTA-PRIMER PISO una (1) casa de habitación familiar constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, piso de cerámica, techo de pleyser, con todos los servicios; en la cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano CAMEJO RODRIGUEZ JULIO CESAR, plenamente Identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ M.

El Secretario Accidental,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.



El Secretario Accidental,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Accidental,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.




























SOLICITUD N°. 13- 1045.-
EJSM/orcr/ejjvm.-