REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DELGADO PEREZ ELVIA ROSA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.997.635, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1046 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA O PERIURBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 91, Tomo 04 de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2013, suscrito por el ciudadano FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 30 de Septiembre de 2.013, bajo el N°. 2013. 2830, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11734, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TERSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS (342,00 M2), ubicado en “EL TAMARINDO”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Dilia García, en Diecinueve Metros (19,00 Mts); SUR: Laguna, en Diecinueve Metros (19,00 Mts); ESTE: Vereda, en Dieciocho Metros (18,00 Mts), y OESTE: Laguna, en Dieciocho Metros (18,00 Mts); conformadas por Una (01) casa de habitación familiar constante de: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) patio, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas con cemento, servicio de agua, potable, agua servida y luz eléctrica; en la cual ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana DELGADO PEREZ ELVIA ROSA, plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ M.

El Secretario Accidental,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.



El Secretario Temporal,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Accidental,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.




























SOLICITUD N°. 13- 1046.-
EJSM/orcr/ejjvm.-