REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de octubre 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1049, presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MAICA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.343.045, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 25 de julio del año 2.011, registrado bajo el Nº 2011.1058, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.4445 y correspondiente al Libro del Folio Real 2011; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2); ubicado en la Urbanización Las Maravillas “LOTE “A”, PARCELA Nº 1”, de la Avenida Principal, cruce con la calle 10, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON PARCELA DE TERRENO Y VIVIENDA CONSTRUIDA, PROPIEDAD DE ANTONIO CORDERO, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); SUR: CON AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); ESTE: CON CALLE 10 DE LA URBANIZACIÓN LAS MARAVILLAS, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); OESTE: CON PARCELA Y CASA N°. 189 DE LA PRIMERA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de construcción con paredes de bloques totalmente frisadas, techo losa acero, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina y porche; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MAICA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Temp.,

EJSM/amtp/Cristhian.- Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA