REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DERSI DEL CARMEN APONTE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.755.038, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1057 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 10 de Julio de 2013, bajo el N°. 2013.2264, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.11168 y correspondiente al libro del folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (432,45 M2), ubicado en el Barrio “EL PICACHO”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Río Apure, en Quince Metros (15,00 Mts); SUR: Parcela ocupada por la familia Padrón, en Doce Metros con Noventa Centímetros (12,90 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia Gómez, en Treinta y Un Metros (31,00 Mts), y OESTE: Parcela ocupada por la familia Padrón, en Treinta y Un Metros con Setenta Centímetros (31,70 Mts); conformadas por una casa de habitación familiar, de tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de metálicas con protectores de metal, ventanas metálicas con vidrios, con un área de construcción Doscientos cincuenta y siete metros (257,00 m2), área de servicio con un área de construcción de Treinta y Dos Metros Cuadrados (32,00 mts2), instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida parcialmente en bloques de cemento; en la cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano DERSI DEL CARMEN APONTE, plenamente Identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Jueza,

Dra. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-


La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio
del Libro Diario.



La Secretaria Temporal,


Abg. ANANGELICA TAPIA.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.-



























SOLICITUD N°. 13- 1057.-
EJSM/at/ejjvm.-