REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de octubre 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1034, presentada por la ciudadana YSGLEDY JEANETTE MALUENGA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.624.324, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 28 de Agosto del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.2524, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11428 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (357,12 M2); ubicado en el barrio “LA DEFENSA”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL, EN VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (28,80 Mts); SUR: FAMILIA DUARTE, EN VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (28,80 Mts); ESTE: FAMILIA TORRES, EN DOCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (12,40 Mts); OESTE: FAMILIA GONZÁLEZ, EN DOCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (12,40 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, compuesta por tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño con todos sus accesorios, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y toda la casa con piso de cemento pulido; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YSGLEDY JEANETTE MALUENGA TORREALBA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Temp.,


EJSM/amtp/Cristhian.- Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA