REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de octubre 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1063, presentada por la ciudadana MIRNA SERELIS GARCIA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.590.490; asistido en este acto por la abogada en ejercicio NILCAR AMINTA CARDOZA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.221, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 04 de octubre del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.2879, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11783 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (113,87 M2); ubicado en el barrio “9 DE DICIEMBRE”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA OROZCO, EN DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,60 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BRACA, EN OCHO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (8,70 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BRITO, EN ONCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (11,80 Mts); OESTE: CALLE LA MIEL, EN ONCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (11,80 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar, consta de las siguientes características: paredes de bloques frisadas, porche con jardinera, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, cocina semi empotrada, lavandero, patio con piso de cemento rustico, puertas y ventanas metálicas cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIRNA SERELIS GARCIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciocho (18) de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Cristhian.-
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