REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de octubre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-1064, presentada por la ciudadana MIRTHA COROMOTO MEDINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.590.889; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27 de mayo del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.1635, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.10539 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2); ubicado en “EL RECREO SECTOR CHOMPRESERO”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL DE CHOMPRESERO, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); SUR: FAMILIA RODRÍGUEZ, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: LAGUNA, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); OESTE: VEREDA, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento pulido, techo de zinc, con armazón de hierro con cemento, instalaciones eléctricas internas, cercada perimetralmente con paredes de bloques, constante de cuatro (04) habitaciones dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) sala cocina, una (01) sala recibo, una (01) sala corredor, una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios y un (01) garaje con piso totalmente de cemento, nueve (09) puertas de hierro, siete (07) ventanas de hierro de basculante y vidrio con sus respectivos protectores, además de contar con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIRTHA COROMOTO MEDINA MARTÍNEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA








Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciocho (18) de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA




















EJSM/amtp/Cristhian.-