REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de octubre 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1066, presentada por el ciudadano FREDDYS EDUARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.768.695; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 17 de septiembre del año 2.013; dicho terreno consta de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (114,26 M2); ubicado en “LA URBANIZACIÓN LOS CENTAUROS”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA Nº 03, EN (7,31 Mts); SUR: CASA DE YEFFEYS BERRO, EN (7,31 Mts); ESTE: CASA DE YELITZA TOVAR, EN (15,63 Mts); OESTE: CASA DE BESI BLANCO, EN (15,63 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para habitación familiar, cuyas características son las siguientes: dos (02) habitaciones cocina-comedor y un (01) baño. La casa ha sido construida de la siguiente manera: sus vigas y columnas con cemento armado y cabillas de hierro de media, los pisos debidamente estructurados con malla de hierro y cemento, cerámica, las paredes de bloque de arcilla y frisadas sus ventanas y puertas de hierro y vidrio, las instalaciones sanitarias y eléctricas totalmente empotradas, así como el sistema de aguas blancas y negras, las paredes y piso del baño con cerámicas y las piezas sanitarias en porcelana; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FREDDYS EDUARDO RODRÍGUEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Cristhian.-
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