REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIEL YAMILET GONZALEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.396.381, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1069; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras y ampliaciones realizadas en las bienhechurías construidas en el terreno propiedad del Solicitante, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 03 de Septiembre de 2.012, inscrito bajo el Nº. 2012- 2476, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.7855, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, constante de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÌMETROS (2.428,77 M2), ubicado en el “BARRIO LA HORQUETA” el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en Treinta Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (30,52 mts.); SUR: Calle Principal del Barrio la Horqueta, en Trece Metros con Setenta y un Centímetros mas Veinticinco Metros con Setenta Centímetros mas Un Metro con Once Centímetros (13,71+25,70+1,11 mts.); ESTE: Casa de Víctor Santana, en Veintiún Metros Con Veinte Centímetros mas Cuarenta y Siete Metros con Quince Centímetros (21,20+47,15 mts.) y OESTE: Casa de José Tirado, en Treinta Metros con Treinta y cuatro Centímetros mas Treinta y seis Metros con Veinticuatro Centímetros mas Veinte Metros con Ochenta y Dos Centímetros (30,34+36,24+20,82 Mts.), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 666.480.8460; E 870.366.3085); P-2 (N 666.508.8791; E 870.354.2411); P-3 (N 666.488.8748; E 870.311.5451; P-4 (N 666.482.4861; E 870.291.3306); P-5 (N 666.458.5762; E 870.281.9070); P-5 (N 666.444.8739; E 870.282.3668); P-7 (N 666.458.2108; E 870.314.0111); P-8 (N 666.474.3523; E 870.346.4579); P-9 (N 666.473.3308; E 870.946.8921); P-1 (N 666.480.8460; E 870.366.3085), dicha parcela se encuentra marcada con el N° 06 la cual tiene un área de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (133,63 Mts) forma parte del Conjunto Residencial “Río Jordán” según documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año 2012, agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 7180 y Folio 7234-7234 e inscrito bajo el N° 30, Folios 88, del Tomo 68 del Protocolo de Transcripción del año 2012, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con Parcela N° 07, en diecisiete metros lineales con sesenta centímetros (17,60 ML) SUR: Con Parcela N° 05, en Diecisiete Metros lineales con Sesenta Centímetros (17,60 ML) ESTE: Con el Estacionamiento común del Conjunto Residencial “Río Jordán”, en Siete Metros lineales con Sesenta Centímetros (7,60 ML) OESTE: Con Casa que es o fue de José Tirado, en Siete Metros lineales con Sesenta Centímetros (7,60 ML). Dichas bienhechurías consisten en: una (1) casa de mampostería, constante de Noventa Metros Cuadrados (90,00 Mts), con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda: formada de cemento, arena, laminas de censen, acero de refuerzo, maya trukson y cabillas; Piso de cerámica y distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, una (1) sala-recibo-comedor; en las cuales se ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIEL YAMILET GONZALEZ CARRASQUEL, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.

La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.


La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.
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Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.






EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1069.