REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ONORIO ARTURO RODRIGUEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.193.441, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1070; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 02 de Octubre de 2.013, anotado bajo el N°. 58, Libro 03, el día 08 de Octubre de 2.013, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (1.199,79 M2), ubicado en “EL SECTOR EL TOCAL”, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Perimetral Sur, en Veinticinco Metros (25,00Mts); SUR: Casa de la Familia Rodríguez, en Veinticinco Metros (25,00Mts); ESTE: Casa de la Familia Padilla, en Cuarenta y ocho Metros (48,00 Mts) y OESTE: Casa de Miguel Melo, en Cuarenta y ocho Metros (48,00 Mts), dichas bienhechurías están discriminadas así: una (1) casa de construcción mampostería tipo anexo con entrada independiente, con luz 110 y 220 amperios, Techo de Zinc con vigas de hierro tubular, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con vidrio; constante de una (1) habitación, una (1) sala cocina comedor, un (1) baño, cuyas bienhechurías están cercadas en su totalidad con alambre de púas; en la cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones del ciudadano ONORIO ARTURO RODRIGUEZ VILLANUEVA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ M.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.



La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.


































EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1070.-



Abog. ANANGELICA TAPIA., Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es fiel y exacta al original, del Expediente Nº. 13-1070, de la nomenclatura de este Tribunal, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, Solicitado por el ciudadano: ONORIO ARTURO RODRIGUEZ VILLANUEVA - Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2.013) AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.






































EJSM/at/ejjvm.-
SOL. N° 13-1070.-