REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Octubre 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1073, presentada por el ciudadano VERA UVIEDO YERRIS GREGORIO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.231.550, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 02 de Octubre de 2.013, bajo el Numero 2013.2858, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.11762 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), ubicado en “SAMAN LLORON”, sin numero cívico, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno Vacío, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); SUR: Familia Palma, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); ESTE: Casa de Josefa González, EN DOCE METROS (12,00 Mts); OESTE: Vereda, EN DOCE METROS (12,00 Mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, techo de Acerolit, piso de cemento pulido, paredes frisadas con bloques, ventanas y puertas metálicas, servicio de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano VERA UVIEDO YERRIS GREGORIO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Erasmo.-
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