REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de octubre 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1074, presentada por el ciudadano EDDIE RAFAEL ALIZO VENERO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.241.572, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 18 de octubre del año 2.013; dicho terreno consta de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 M2); ubicado en la calle “AYACUCHO”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE CARLOS GONZÁLEZ, EN (20,00 Mts); SUR: CASA DE JOSÉ GUERRA, EN (20,00 Mts); ESTE: CALLE AYACUCHO, EN (15,00 Mts); OESTE: CASA DE MARÍA GONZÁLEZ, EN (15,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de construcción mampostería, con piso de cemento y granito, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, recibo, lavandería, dos (02) salas de baños con sus respectivos accesorios, puertas de hierro y madera, ventanas de basculante, un (01) tanque para almacenamiento de agua potable, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas; un (01) garaje; con arranques para construir en la parte superior, además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EDDIE RAFAEL ALIZO VENERO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Cristhian.-