REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.


San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2013.

203° y 154°

Revisadas y analizadas como fueron las actuaciones que conforman el expediente, y por cuanto este Tribunal observa que cursante al folio 07 del expediente, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente como si se tratara de una Solicitud, siendo lo correcto haberlo admitido como una Demanda, tal circunstancia conlleva a que este Tribunal ordene la Reposición de la presente causa con fundamento al Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que El Tribunal se pronuncie sobre su admisión o no.

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1°) Reponer la causa al estado de que El Tribunal se pronuncie sobre su admisión o no. 2°) Se DECLARA: Nulo todo lo actuado a partir del folio 07, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.-

De conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a las partes mediante Boleta.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 11:20 a.m., del día de hoy veintiuno (21) de Octubre del año dos mil trece (2.013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

Ejjvm.-
SOL. N° 13- 998.-

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA.











































ejjvm.-
SOL. N° 13- 998.-