REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD: 2.013-1003

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS CARMEN ESTHER RODRIGUEZ DE RANGEL

SOLICITANTE: LILIA ESTHER RANGEL RODRIGUEZ, asistida por el Abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA NUÑEZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 de Octubre de 2.013


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana LILIA ESTHER RANGEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.618.009, asistida por el Abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.404, quien ha solicitado ante este Tribunal conjuntamente con los ciudadanos ZOILA VIOLETA RODRIGUEZ y MARCO RAUL RANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.667.071 y 11.238.843 se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN ESTHER RODRIGUEZ DE RANGEL, quien fue venezolana, de 74 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.349.053, falleció en el Paseo Libertador CDI 19 de Abril, San Fernando, Estado Apure, el día 27 de Mayo de 2.013. Oídas las declaraciones de las ciudadanas CASTILLO BETANCOURT ARACELIS LILIANA y MATUTE ANA EMILIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 9.869.689 y 4.998.039, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron de vista trato y comunicación a la Decujus que motiva la presente solicitud, que conocen a la solicitante y los demás ciudadanos que actúan en conjunto, que saben y les consta que los solicitantes son los únicos hijos de la causante, y dieron razón de sus dichos.


DISPOSITIVA:

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio dieciocho (18), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos LILIA ESTHER RANGEL RODRIGUEZ, ZOILA VIOLETA RODRIGUEZ y MARCO RAUL RANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.618.009, 4.667.071 y 11.238.843, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LILIA ESTHER RANGEL RODRIGUEZ, ZOILA VIOLETA RODRIGUEZ y MARCO RAUL RANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.618.009, 4.667.071 y 11.238.843, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus CARMEN ESTHER RODRIGUEZ DE RANGEL, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de
( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.