REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de Octubre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-1053, presentada por la ciudadana DAXI NORELIS REQUENA CANELÓN, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.882.449, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 10 de Septiembre de 2.013, bajo el Numero 2013.2933, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.11837 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 M2), ubicado en “EL BARRIO CRISTO VIENE”, sin numero cívico, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Ángel Estévez, EN DOCE METROS (12,00 Mts); SUR: Calle Carlos Fernández, EN DOCE METROS (12,00 Mts); ESTE: Terreno Familia Fernández, EN VEINTIDOS METROS (22,00 Mts); OESTE: Terreno de la Familia Hidalgo, EN VEINTIDOS METROS (22,00 Mts); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 863178.69; E 666258.85); P-2 (N 863156.69; E 666258.85); P-3 (863156.69; E 666270.85); P-4 (N 863178.69; E 66627085); P-1 (N 863178.69; E 666258.85). las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar de mampostería, techo machambrado, piso de porcelanato, ventanas y puertas de hierro y vidrio; conformada en: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) baño sanitario y un (1) garaje; y que las mismas se encuentran construidas en un área de terreno de OCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS DE LARGO CON DIEZ METROS CON VEINTE CENTÍMETROS DE ANCHO (8,40 X 10,20 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DAXI NORELIS REQUENA CANELÓN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA.



Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintidós (22) de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA.











ejjvm.-