REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.013- 951
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: BLANCA ROSA SILVA DE CASTILLO.
SOLICITANTE: FEDERICO FRANCISCO CASTILLO SERRANO y otros Asistido de la Abogada BETZAIDA FERNÁNDEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano FEDERICO FRANCISCO CASTILLO CERRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.231.831, de este domicilio, asistido por la Abogada BETZAIDA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 176.618, también de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos. JOSE GREGORIO CASTILLO SILVA y MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 14.948.053 y 14.948.054 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: BLANCA ROSA SILVA DE CASTILLO, quien fue venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.234.718, natural de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecido Ab-Intestato en casa, calle, N° 178, a los 65 años de edad, el día 20 de Agosto de 2.013, a las 08:25 p.m, según consta de Acta Nº 528.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos NUÑEZ OROPEZA ANDRES DE JESUS y AGUIRRE ARMADA RAFAEL ERASMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.688.955 y V- 15.681.278 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conocieron”, “Si los conocen”; “Si les consta”, “Si dan fe”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: BLANCA ROSA SILVA DE CASTILLO, suficientemente identificada, los ciudadanos, FEDERICO FRANCISCO CASTILLO CERRANO, JOSE GREGORIO CASTILLO SILVA y MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, FEDERICO FRANCISCO CASTILLO CERRANO, JOSE GREGORIO CASTILLO SILVA y MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.231.831, V- 14.948.053 y 14.948.054, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: BLANCA ROSA SILVA DE CASTILLO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 3:00 p.m., del día veintidós (22) del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EXP. N°. 2.013 - 951.-
EJSM/amtp/Cristhian.-
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