REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Octubre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA MARELYS LOVERA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.155.202, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1081 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de Septiembre de 2.013, bajo el N°. 2013- 2708, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11612, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171,00 M2), ubicado en el Sector “TERRON DURO”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Zapata, en Diecinueve Metros (19,00 Mts); SUR: Parcela Ocupada por la familia Carreño, en Diecinueve Metros (19,00 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia Hernández, en Nueve Metros (9,00 Mts), y OESTE: Calle N° 03, en Nueve Metros (9,00 Mts); conformadas por una (1) casa propia para habitación familiar constante de las siguientes características: Dos Niveles: Planta Baja: Una (1) escalera interna con acceso a la segunda planta, techo de platabanda, piso cemento pulido, puertas y ventanas metálicas, una (1) sala comedor, una (1) sala recibo, una (1) cocina empotrada, cuatro (4) habitaciones dos (2) con baño interno, totalmente cercada con paredes de bloques y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas. Nivel Uno: Techo de acerolit, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, piso de cemento pulido, dos (2) habitaciones una (1) con baño interno, puertas metálicas, ventanas panorámicas, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; en la cual ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA MARELYS LOVERA DE BLANCO, plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Jueza,
Dra. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio
del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.-
EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1081.-
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