REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de octubre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-1083, presentada por la ciudadana MARIA NINA INOJOSA DE PAREDES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.234.137, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 15 de octubre del año 2.013; dicho terreno consta de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (284,88 M2); ubicado en el barrio “09 DE DICIEMBRE”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA SALAZ, EN (11,40 + 9,35 +7,90 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA PÉREZ, EN (28,27 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA MARTÍNEZ, EN (9,84 Mts); OESTE: CALLEJON 5 DE JULIO, EN (9,80 + 0,38 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una vivienda construida por el sistema de mampostería, que se compone de 214,00 M2, tiene techo de cinco (05) habitaciones, un (01) porche que se usa como cocina comedor, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisados, techo de zinc y vigas de hierro, tres (03) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, dos (02) ventanas de hierro y un (01) protector de hierro; de la igual manera construyó dentro de la misma extensión de terreno bienhechurías consistentes en: una vivienda construida por el sistema de mampostería que compone de 42,54 M2, tiene dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisados con vigas tubulares de hierro, techo de acerolit y vigas de hierro, cuatro (04) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro y vidrio, tres (03) protectores de hierro y un (01) porche con estructura de vigas de hierro y madera, techo de acerolit. También construyó otra estructura construida por el sistema de mampostería que se compone de 9,45 M2, tiene: una (01) habitación, piso de cemento rustico, paredes de bloque frisados, techo de zinc con vigas de hierro y una (01) ventanas de hierro; así mismo ha construido una (01) pared que sirve de cercado a éste terreno, específicamente por el lindero Oeste, la misma tiene dos (02) protectores de hierro y una (01) puerta protector; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA NINA INOJOSA DE PAREDES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA



















EJSM/amtp/Cristhian.-