REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.013- 794
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: CARMEN JOSEFINA MENDOZA FLORES.
SOLICITANTE: JOSÉ FERMIN MENDOZA TORRES y otra Asistido del Abogado DANIEL JOSÉ NUÑEZ ALMEIDA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 DE AGOSTO DE 2013
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ FERMIN MENDOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.232.088, de este domicilio, asistido por el Abogado DANIEL JOSÉ NUÑEZ ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 138.268, también de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con la ciudadana. OMAIRA JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.164.408, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN JOSEFINA MENDOZA FLORES, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.510.793, natural de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecido Ab-Intestato en la Avenida Caracas, H.P.A.O., Municipio San Fernando, Estado Apure, a los 33 años de edad, el día 01 de Julio de 2.012, a las 5:15 p.m, según consta de Acta Nº 331.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JUAN CARLOS GUERRA y OLMER JOSÉ GARCIA MONSERRATIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.234.271 y V- 17.234.271, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conocieron”, “Sí lo saben y les consta que es así”; “Si lo saben y les consta”, “Si lo saben y les consta que es así”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: CARMEN JOSEFINA MENDOZA FLORES, suficientemente identificada, los ciudadanos, JOSÉ FERMIN MENDOZA TORRES y OMAIRA JOSEFINA FLORES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, JOSÉ FERMIN MENDOZA TORRES y OMAIRA JOSEFINA FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.232.088 y 8.164.408, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN JOSEFINA MENDOZA FLORES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 3:00 p.m., del día veintitrés (23) del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EXP. N°. 2.013 - 794.-
EJSM/amtp/Cristhian.-
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