REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Octubre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana GISELA ZORAIDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.620.389, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1093 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 15 de Agosto de 2.013, bajo el N°. 2013- 2758, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11662, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (331,50 M2), ubicada en “EL SAN JOSE I”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 2da Transversal , en Quince Metros (15,00 Mts); SUR: Familia Escobar, en Quince Metros (15,00 Mts); ESTE: Vereda, en Veintidós Metros con Diez Centímetros (22,10 Mts), y OESTE: Familia González, en Veintidós Metros con Diez Centímetros (22,10 Mts); conformadas por una (1) casa de habitación Unifamiliar constante de las siguientes características: garaje, tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo, comedor, cocina empotrada, dos (2) salas de baños internos, área de Servicio, Patio y cerca perimetral de bloques de cemento, Puertas de hierro y vidrio, Madera Entamborada, piso de cerámica y terracota y techo de platabanda; en la cual ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano GISELA ZORAIDA LOPEZ, plenamente Identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Jueza,
Dra. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.-
EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1093.-
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