REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N°. 2.013- 5.680

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTE: CARMEN RAFAELA CUNEMO DE SEGOBIA y JOSE MANUEL SEGOVIA


ABOGADO: RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO

En fecha 18 de Julio de 2013, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: CARMEN RAFAELA CUNEMO DE SEGOBIA y JOSE MANUEL SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.150.396 y 7.278.285, respectivamente, asistidos por el Abogado RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35.980.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 18 de Mayo de 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Camaguán, Estado Guárico, según Copia Certificada del Acta N°. 16, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por la Prefectura del mencionado Municipio, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.977 llevados por ante la referida Oficina, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.-

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos CARMEN RAFAELA CUNEMO DE SEGOBIA y JOSE MANUEL SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.150.396 y 7.278.285, respectivamente, asistidos por el Abogado RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35.980, el cual contrajeron en fecha 18 de Mayo de 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Camaguán, Estado Guárico, según Copia Certificada del Acta N°. 16.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece.- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.



En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.


Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.



EJSM/at/ejjvm.-
EXP. N°. 2.013- 5.680.-