REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de octubre 2013

203° y 154°


Vista la Solicitud Nº 13-1104, presentada por la ciudadana YENNY JANNETTE SEGOVIA NIEVES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.235.493, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 27 de agosto de 2.013, bajo el Nº 2013.2517, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.11421 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (321,28 M2), ubicado en “EL BARRIO VALERIANO MORENO”; vereda Nº 2; de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PÉREZ, EN ONCE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (11,67 Mts); SUR: CALLE N° 02, EN ONCE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (11,67 Mts); ESTE: VEREDA N° 02, EN VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (27,53 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RIVERO, EN VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (27,53 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación, con las siguientes comodidades, paredes de bloque de cemento frisado por dentro y por fuera, dos (02) habitaciones, un (01) lavandero, una (01) sala – comedor, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) baños internos, un (01) baño externo, un (01) lavandero; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YENNY JANNETTE SEGOVIA NIEVES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA




Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiocho (28) de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA





















EJSM/amtp/Cristhian.-