REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LUIS AGUILAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.812.792, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1107 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 08 de Julio de 2.013, bajo el N°. 2013- 2074, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.10978, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (398,99 M2), ubicada en el Barrio “LAS MINAS II”, vía el tocal, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela de la Iglesia Dios con Nosotros, en Dieciséis Metros con Siete Centímetros (16,07 Mts); SUR: Parcela del señor José Flores, en Veintiún Metros con Noventa y un (21,91 Mts); ESTE: Parcela de la señora Rudy Laya , en Veintiún Metros con Veintidós Centímetros (21,22 Mts), y OESTE: Parcela de la señora Yuraima Laya y Glady Laya, en Diecinueve Metros con Veintitrés Centímetros mas Un Metro con Nueve Centímetros (19,23 + 1,09 Mts); conformadas por una (1) casa de habitación Familiar constante de las siguientes características: cinco (5) habitaciones, una (1) sala recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) salas de baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas metálicas entamboradas en marcos de metal, ventanas metálicas con protectores de metal, con un área de construcción de Ciento Seis Metros Cuadrados (106,00 Mts2), un garaje, con un área de construcción de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (44,00 Mts2), un lavandero externo, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; en la cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS LUIS AGUILAR MENDOZA, plenamente Identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-


La Jueza,


Dra. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-


La Secretaria Temporal,


Abg. ANANGELICA TAPIA.-



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio
del Libro Diario.


La Secretaria Temporal,


Abg. ANANGELICA TAPIA.-



Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temporal,


Abg. ANANGELICA TAPIA.-

































EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1107.-