REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: N° 13- 5.724

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: FLORENCIA ANTONIA ROMERO Y ALEJANDRO TEODORO LANDAETA HURTADO.

ABOGADO: PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL

En fecha 25 de septiembre de 2.013, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos FLORENCIA ANTONIA ROMERO Y ALEJANDRO TEODORO LANDAETA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.594.318 y 5.362.282, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.647. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 04 de julio de 2.003, por ante el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guarico, según consta del documento cursante al folio dos (02) del expediente, acta Nº 015, de los Libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guarico, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio doce (12) del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos FLORENCIA ANTONIA ROMERO Y ALEJANDRO TEODORO LANDAETA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.594.318 y 5.362.282, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.647, el cual contrajeron matrimonio en fecha 04 de julio de 2.003, por ante el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guarico, según copia Certificada del Acta Nº 015.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2.013).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
















EJSM/amtp/Cristhian.-
EXP. N° 12-5.724.-