REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Octubre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-620, presentada por la ciudadana CANDELARIA RENTERIA CASTRO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 25.289.466, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 01 de Diciembre de 2.006, bajo el Numero 29, Folio 288 al 292, Protocolo Primero, tomo Trigésimo Cuarto, Cuarto trimestre del año 2006, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (233,70 M2), ubicada en el Barrio José Antonio Páez, sin numero cívico, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle las Flores, EN DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (12,30 Mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Pacheco, EN DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (12,30 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Pérez, EN DIECINUEVE METROS (19,00 Mts); OESTE: Parcela ocupada por la Familia López, EN DIECINUEVE METROS (19,00 Mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación, con piso de cemento, paredes de bloques de cemento, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, dos (02) corredores, un (01) porche, un (01) garaje con su respectivo portón, techado de platabanda las dos primeras habitaciones, un (01) baño y la sala comedor, lo demás techado con laminas de zinc, cercada totalmente con paredes de bloques y rejas, puertas y ventanas de hierro, agua y electricidad y ocho (08) columnas de cabilla y cemento en la platabanda para una posterior construcción; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CANDELARIA RENTERIA CASTRO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al parte solicitante.
El Juez Temp.,

Abog. ANTONIO A. FRANCO T.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.






















AAFT/orcr/Erasmo.-