REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Octubre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-890, presentada por el ciudadano ANTONIO JESUS DIB DAZA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.219.336, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 10 de Julio de 2.013, bajo el Numero 2013.2082, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10986 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540,00 M2), ubicada en el Barrio El Recreo, sin numero cívico, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Belisario, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); SUR: calle Principal, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Pérez, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); OESTE: Calle 8, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de cinco (05) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, puertas metálicas entamboradas en marcos de metal y madera, ventanas de metal con protectores metálicos con un área de construcción de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148;00 mts2), un corredor con un área de construcción de treinta y dos metros cuadrados (32,00 mts2), un (01) lavandero interno, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida parcialmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANTONIO JESUS DIB DAZA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al parte solicitante.
El Juez Temp.,

Abog. ANTONIO A. FRANCO T.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.























AAFT/orcr/Erasmo.-