REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de OCTUBRE de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GRIMILDA SILVA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.622.822, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 982; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 15 de Julio de 2.013, anotado bajo el N°. 123, Libro 02, en fecha 13 de Agosto de 2.013, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 M2), ubicado en “EL BARRIO LA HIDALGUIA” municipio San Fernando, estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la familia Carrillo, en Treinta Metros (30,00 Mts); SUR: Casa de la familia Flores, en Treinta Metros (30,00 Mts); ESTE: Laguna, en Trece Metros (13,00 Mts), y OESTE: Callejon, en Trece Metros (13,00 Mts), las referidas bienhechurías están compuestas por una casa tipo familiar construcción de mampostería, techo de acerolít, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cinco (5) cuartos, dos (2) baños, cinco (5) ventanas de hierro, cinco (5) puertas de hierro, piso liso, paredes (tipo acabado y pintura) bloque, con cuenta con todos los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras y todos los demás servicios que son inherentes; en la cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones de la ciudadana CARMEN GRIMILDA SILVA LAYA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

El Juez Temporal,
Dr. ANTONIO A. FRANCO T.

El Secretario Temporal,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario Temporal,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.










Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temporal,

ORLANDO R. CORDOBA R.



























SOLICITUD N°. 13- 981.-
AAFT/orcr/ejjvm.-