REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana AVERSAIDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.194.954, signada con el N°. 2.013- 984, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PÙBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el Nº. 72, Tomo 01 de los Libros de Ventas de Ejidos llevados por la Sindicatura Municipal en el año Dos Mil Siete (2007), suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL en su condición de Sindico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 2013.2691, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11595 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2013, en fecha Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), presentado para su vista y devolución; constante de TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (388,56 M2), ubicado en el Sector “LAS TERRAZITAS”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en Trece Metros con Diez Centímetros (13,10 Mts); SUR: Calle Las Terrazitas, en Doce Metros con Cinco Centímetros (12,05 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Castillo, en Treinta Metros con Noventa Centímetros (30,90 Mts), OESTE: Callejón, en Treinta Metros con Noventa Centímetros (30,90 Mts) conformadas por Una (01) casa de habitación familiar constante de; paredes de bloques frisadas, porche con jardinera, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, puertas y ventanas metálicas, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño con todos sus accesorios, Una (01) sala recibo, Una (01) sala comedor, cocina semi empotrada y cuenta con los servicios de agua y luz, aguas blancas y servidas. Las bienhechurías mencionadas tienen un valor actual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano AVERSAIDA PARRA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

El Juez Temporal,

Abg. ANTONIO A. FRANCO T.


El Secretario temporal,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


El Secretario Temporal,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.









Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temporal,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.








SOLICITUD N°. 13- 984.-
AAFT/orcr/ejjvm.-