REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Octubre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-985, presentada por la ciudadana ROSA CONSOLACION ROJAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.476.729, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 16 de Agosto de 2.013, bajo el Numero 2013.2533, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.11437 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (152,88 M2), ubicada en el Barrio El Tocal las Parcelas, sin numero cívico, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Pacheco, EN QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 Mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Peña, EN QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Hidalgo, EN NUEVE METROS OCHENTA CENTIMETROS (09,80 Mts); OESTE: Calle 4, EN NUEVE METROS OCHENTA CENTIMETROS (09,80 Mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar constante de las siguientes características: paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas, tres (03) habitaciones, Una (01) sala de baño con todos sus accesorios, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, cocina semi empotrada y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA CONSOLACION ROJAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al parte solicitante.
El Juez Temp.,

Abog. ANTONIO A. FRANCO T.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.























AAFT/orcr/Erasmo.-
Quien suscribe, Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA RIVAS, Secretario Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud Nº 13-985, de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la solicitud del Título Supletorio de la ciudadana ROSA CONSOLACION ROJAS, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con el Artículo 111º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.




























Erasmo-