REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de octubre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-988, presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA VELOZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.164.939; asistido en este acto por la abogada en ejercicio NILCAR AMINTA CARDOZA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.221, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de septiembre del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.2703, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11607 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 M2); ubicado en el “BARRIO OBRERO”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA HERNÁNDEZ, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PÉREZ, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); ESTE: CALLE “D”, EN DOCE METROS (12,00 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA OROZCO, EN DOCE METROS (12,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar, consta de las siguientes características: paredes de bloques frisadas, porche con jardinera, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño con todos sus accesorios, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, cocina empotrada, lavandero y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN RAMONA VELOZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez Temp.,


Abg. ANTONIO A. FRANCO T.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


























AAFT/orcr/Cristhian.-