REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Octubre 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-997, presentada por la ciudadana ANA YAUDELIS TORO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.681.120, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de agosto del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.2453, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11357 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2); ubicado en el barrio “ANTONIO JOSE DE SUCRE, sin numero cívico, Parroquia San Fernando Jurisdicción del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA LIMA, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA VARGAS, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BATA, EN DIEZ METROS (10,00); OESTE: CALLE LA VICTORIA, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (01) una sala de recibo, una (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baño, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas metálicas entamboradas en marcos metal, ventanas metálicas con protectores de metal, con un área de construcción de setenta y ocho metros cuadrados (78,00 mts2), un garaje, con un área de construcción de treinta y ocho metros cuadrados (38,00 mts2), un (01) lavandero interno, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA YAUDELIS TORO REBOLLEDO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez Temp.,
Abog. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
AAFT/orcr/Erasmo.-
Quien suscribe, Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA RIVAS, Secretario Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud Nº 13-997, de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la solicitud del Título Supletorio de la ciudadana ANA YAUDELIS TORO REBOLLEDO, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con el Artículo 111º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
Erasmo-
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