REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de octubre 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1125, presentada por la ciudadana ROSA MAGALY HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.161.540, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 22 de octubre del año 2.013; dicho terreno consta de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2); ubicado en el sector “BARRIO OBRERO”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE YUNET PACHECO, EN (15,00 Mts); SUR: ESTACIONAMIENTO, EN (15,00 Mts); ESTE: CASA DE TERESA GALINDO, EN (20,00 Mts); OESTE: CALLE, EN (20,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para la habitación familiar; compuesta de: cuatro (04) habitaciones dormitorios, piso de cemento pulido y baldosa, salas de: cocina, comedor, lavandería y dos (02) baños con sus respectivos accesorios, puertas y ventanas de metal y madera, techo de platabanda y acerolit, un (01) tanque Aéreo para almacenamiento de agua potable, un (01) garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA MAGALY HENRIQUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Cristhian.-
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