REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de octubre 2013

202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 13-1001, presentada por el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ TORRES VERA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.361.324, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 30 de agosto del año 2.013; constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 M2), ubicado en la Avenida “PERIMETRAL NORTE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO DE ESTEBAN TORRES, EN (14,00 Mts); SUR: AVENIDA PERIMETRAL NORTE, EN (14,00 Mts); ESTE: PABLO DIAZ TORO, EN (18,00 Mts); OESTE: TERRENO DE ESTEBAN TORRES, EN (18,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa compuesta de paredes de bloque, techo de platabanda, dos (02) habitaciones, un (01) local, dos (02) baños, una (01) cocina, con ventanas y puertas de hierro, y pisos de cemento y todas sus instalaciones de aguas y eléctricas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ASDRUBAL JOSÉ TORRES VERA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez Temp.,


Abg. ANTONIO A. FRANCO T.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

AAFT/orcr/Cristhian.-