REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2013
203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano CÈSAR GABRIEL MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.682.733, signada con el N°. 2.013- 1.002, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las modificaciones efectuadas en las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PÙBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el Nº. 06, Tomo 01, de los Libros de Ventas de Ejidos llevados por la Sindicatura Municipal en el año Dos Mil Siete (2007), suscrito por el ciudadano Abogado ARMANDO RAFAEL ARÈVALO SOTO en su condición de Alcalde Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 03 de Mayo de 2.007, bajo el N°. 14, Folios del 113 al 117, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2.007, presentado para su vista y devolución; constante de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÌMETROS (165,06 M2), ubicado en el Barrio “LAS MARÌAS II”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Muñoz, en Trece Metros con Diez Centímetros (13,10 Mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Martínez, en Trece Metros con Diez Centímetros (13,10 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Martínez, en Doce Metros con Sesenta Centímetros (12,60 Mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Rodríguez, en Doce Metros con Sesenta Centímetros (12,60 Mts) las referidas modificaciones consisten en la construcción de Un (01) inmueble propio para habitación familiar Tipo TOWN HOUSE, constante de DOS (02) PLANTAS, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Sala- Comedor, Cocina, Lavandero, Una (01) Sala de Baño y garaje. PLANTA ALTA: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala de Baño y Una (01) Sala se Estar; en las cuales se ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano CÈSAR GABRIEL MARTÌNEZ plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

El Juez Temporal,

Dr. ANTONIO A. FRANCO T.-

El Secretario Temporal,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario Temporal,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-





Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temporal,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-












SOLICITUD N°. 13- 1.002.-
AAFT/ORCR/mder.-