REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 13-813-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICO y UNIVERSAL
HEREDERO DE LA DE CUJUS MARIA ELENA
MARCHENA RICO.-

SOLICITANTE: OSCAR JOSE HERNANDEZ MARCHENA
Asist. por el Abog. ANGEL ORLANDO APONTE.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 08 DE AGOSTO 2.013.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el Ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.207.026, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ORLANDO APONTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.952, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: MARIA ELENA MARCHENA RICO, venezolana, de 67 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.233.675, fallecida ab-intestato en Avenida Revolución Centro Medico del Sur, Estado Apure, el día 06 de Julio del 2.013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ROSALINDA DEL CARMEN REYES CASTRO y ANA VIOLETA HERNANDEZ DE ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.191.570 y 9.191.210 respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si lo conozco desde hace muchos años”; “Si la conocí” “no tengo ningún impedimento”; “si se y me consta que es así”; “si se y me consta que es así”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias fotostática de acta de Nacimiento, Acta de Defunción y de las cedulas de identidades acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la Decujus: MARIA ELENA MARCHENA RICO, venezolana, de 67 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.233.675, fallecida ab-intestato en Avenida Revolución Centro Medico del Sur, Estado Apure, el día 06 de Julio del 2.013, el Ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.207.026, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del Ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.207.026, en su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De cujus: MARIA ELENA MARCHENA RICO, venezolana, de 67 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.233.675, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Siete (07) días del mes de Octubre del Dos Mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Temp,


Abog. ANTONIO FRANCO T.

El Secretario Temp,
Abog ORLANDO CORDOBA


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp,
Abog ORLANDO CORDOBA








EXP. N°. 13- 813.-
AF/OC/Yuling