REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Octubre 2013.

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1010, presentada por la ciudadana FRANCIS ELIANA CAMARGO ACOSTA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.394.256, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 11 de Septiembre del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.2763, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11667 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (151,00 M2); ubicado en “LA UNELLEZ”, sin numero cívico, Parroquia San Fernando Jurisdicción del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL DEL ROMULO GALLEGOS II, EN TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20 Mts); SUR: FAMILIA MOTA, EN TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20 Mts); ESTE: FAMILIA RA,IREZ, EN CATORCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (14,90 Mts); OESTE: FAMILIA CAMARGO, EN NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS MAS SEIS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (9,55 + 6,43 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de una (01) habitación, una (01) una sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño, piso de cerámica, techo de acerolít, puertas de madera, un lavadero interno, con un área de construcción de setenta metros cuadrados con cincuenta centímetros (70,50 mts2), instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana FRANCIS ELIANA CAMARGO ACOSTA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez Temp.,

Abog. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, ocho (08) de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


















AAFT/orcr/Erasmo.-