REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de Octubre 2013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1012, presentada por el ciudadano ABIGAIL DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.233.945, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 30 de Julio del año 2.013; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 M2); ubicado en “ARICHUNA”, sin numero cívico, Parroquia San Fernando Jurisdicción del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE MARIA PEREZ, (20,00 Mts); SUR: CASA DE JOSEFINA INFANTE, (20,00 Mts); ESTE: CASA DE MARIA PEREZ, (12,00 Mts); OESTE: CALLE EZEQUIEL ZAMORA, (12,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un conjunto de bienhechurías de mampostería, conformada por dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, recibo y comedor, ventanas y puertas de hierro, piso de cemento pulido, techo de acerolit, instalación de aguas negras y blancas, luz eléctrica y todos los demás servicios que le son inherentes; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ABIGAIL DE JESUS HERNANDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Juez.,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La………..
Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, nueve (09) de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Orlando.-
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