REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1.014, presentada por la ciudadana ELSY ISORIS MORENO PIRTO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.681.365, y de este domicilio, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.2616, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.11520 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.013, de fecha 22 de Agosto del 2013, constante de DOSCIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00M2), ubicado en “LA RUIZ PINEDA”, Sector los Judíos, sin numero cívico, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: dicho inmueble esta constituido por una casa construcción de concreto, descrita de la siguiente manera: techo acerolit, piso de cemento, paredes en bloque de cemento, frisado liso y con revestimientos de pintura a base de caucho, puertas metálicas y ventanas elaboradas en material en hierro; conformada de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) recibo comedor, una (01) cocina, un (01) baño. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: FAMILIA RUIZ, en DOCE METROS (12,00 Mts), SUR: CALLE N° 01, en DOCE METROS (12,00 Mts), ESTE: FAMILIA CASTILLO, en DIECIOCHO METROS (18,00 Mts). Y OESTE: FAMILIA, en DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELSY ISORIS MORENO PIRTO, plenamente identificada. Se ordena devolver esta resulta a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria Temp ,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp ,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
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