REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1.015, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.208, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha trece (13) de Junio del año dos mil trece (2.013), constante de SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (72,80 M2), ubicado en “EL BARRIO SANTA JUANA”, del Municipio San Fernando, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Dichas bienhechurías consisten en: relleno total de tierra; base de concreto armado, dos habitaciones, sala, recibo, cocina, un baño, un porche, pared de bloque de concreto, techo de platabanda, piso de cemento conformando un local de estacionamiento (Garaje). Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA HIDALGO, en (8,00 mts.); SUR: CALLE AGAPITO, en (8,00 mts.); ESTE: CASA DE LA FAMILIA GONZALEZ, en (9,10 mts.); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA NARANJO, en (9,10 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 327.000,50). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ GONZALEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria Temp,
Abog. ANANGELICA TAPIA
|