REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de Octubre 2013.

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1019, presentada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN ACOSTA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.621.898, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 10 de Septiembre del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.2712, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11616 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (345,38 M2); ubicado en “EL BARRIO ROMULO GALLEGOS”, sin numero cívico, Parroquia San Fernando Jurisdicción del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL, EN VEINTE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (20,30 Mts); SUR: FAMILIA MOTA, EN DIECISIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (17,15 Mts); ESTE: FAMILIA CAMARGO, EN DIECIOCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (18,45 Mts); OESTE: FAMILIA HIDALGO, EN DIECIOCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (18,45 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de construcción mampostería o bloque, constante de dos (02) niveles, los cuales están detallados a continuación: Planta Baja: un (01) local comercial con piso de cemento pulido, techo de platabanda, dos (02) puertas tipo Santamaría; además de ello, una (01) sala de estar con piso de granito, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, dos (02) baños con todos sus accesorios, una (01) estufa, una (01) barrillera, un (01) horno, una (01) barra y una (01) piscina; además un (01) garaje, una escalera de concreto que permite el acceso de la plata baja al primer nivel. Primer Nivel: un (01) apartamento con techo de acerolit, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, constante de dos habitaciones, una con baño interno y un (01) baño adicional con todos sus accesorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, el referido inmueble cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas negras y energía eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN ACOSTA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Juez.,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, nueve (09) de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.










Orlando.-