REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana PETRA SANTIAGA FLORES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.199.155, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1017 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27 de Mayo de 2.013, bajo el N°. 2013- 1818, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.10722, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS (324,00 M2), ubicado en “TERRON DURO II”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 102, en Diez Metros (10,00 Mts); SUR: Familia Martínez, en Diez Metros (10,00 Mts); ESTE: Familia Lugo, en Treinta y Dos Metros con Cuarenta Centímetros, (32,40 Mts), y OESTE: Familia Bravo, en Treinta y Dos Metros con Cuarenta Centímetros, (32,40 Mts); conformadas por Una (01) casa de habitación familiar, con un área de construcción, bajo el sistema de mampostería, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas de metal con vidrios, pisos de baldosa, un (1) garaje y un (1) local destinado para el comercio; en la cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana PETRA SANTIAGA FLORES, plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Jueza,


Dra. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-


La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.-



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio
del Libro Diario.



La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.-




























SOLICITUD N°. 13- 1017.-
EJSM/at/ejjvm.-