En el día de hoy, martes (08) de Octubre del año 2013, siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladóesteJUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; según oficio Nº 5790-757 de fecha 08 de agosto de 2013, librada en el Juicio de Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano NIÑO RUIZ ANTONIO JOSE, contra el ciudadano CASTILLO BOLIVAR HELIO ALCIDE. Siendo las 9:30 a.m., este Tribunal se constituyó en la avenida principal negro primero de San Juan de Payara de Municipio Pedro Camejo en un inmueble donde funciona actualmente denominado “CALZAHECA SPORT” sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio BEIRUTI BRACHO ADIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.674.282, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.061. Una vez en dicho sitio se procedió a notificar de la misión el Tribunal previa lectura del despacho de Comisión al ciudadano: CASTILLO BOLIVAR HELIO ALCIDE,venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 11.756.147, en su condición de demandado. Se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana por dos (02) funcionarios ciudadanos MAYORQUIN QUIÑONES JOSE, Sargento Mayor de segunda y HERRERA GARCIA CARLOS, Sargento de segunda, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.581.969 y 20.468.708 respectivamente, quienes custodian al Tribunal. Acto seguido, este Tribunal que actúa por Comisión procedió a designar como perito avaluador a los fines de prestar asesoramiento de rigor, al ciudadano PEREZ ROGER ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.261.898, quien estando presente se dio por notificado, acepto el cargo para el cual fue designadoy juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Igualmente y conforme al artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su último aparte, se procedió a designar como depositario al ciudadano: GARCIA RUMBO NOBEIRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.475.646, quien estando presente se dio por notificada acepto el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo. Seguidamente pide el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora Identificado en acta y una vez concedidole como fue expuso: “por cuanto no se llegó a un arreglo satisfactorio con el demandado, solicito a este Tribunal que me autorice para señalar bienes muebles propiedad del demandado tomando en consideración en que lo que se va a señalar son zapatos, con el fin de obtener el precio justo de los mismos, solicito al Tribunal que le pida al demandado presentar las facturas de la mercancía existente con el fin de ajustar el precio por parte del perito, es todo. Reservándome el derecho de solicitar el derecho de palabra en caso de necesitarlo, es todo”. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el apoderado judicial de la parte actora, accede a lo solicitado y en consecuencia deja constancia que no se presentaron las facturaciones correspondientes en virtud de no tenerlas al momento de ejecución de la presente medida. Así mismo éste juzgado pasa a describir el inventario respectivo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora de la siguiente manera: ADIBON cantidad 5 con precio unitario 380 c/u, para un total de 1900; PROTECT THIS HOUSE cantidad 8 con precio unitario 700 c/u para un total 5600; RUMNER 220x5=1100; PENTA 320 x 10 =3200; CAMPOFIELA 320 x 3 = 960; SPECCO320 x 4 = 1280; NIKE 600 x 3 = 1800; GARRA DE TIGRE 280 x 4 = 1120; TOMY HILFIGAR 620 x 4 = 2480; NIKE 950 x 4 = 3800; BESTON 270; ADIDAS 600 x 3 = 1800; ADIDAS 700; ADIDAS 380 x 2 = 760; RS21 300; RUNNER 320 x 8 = 2560; RUNNER 200; FRAZANI 1100 x 3 = 3300; PURO COLEO CABALLERO 850 x 4 = 3400; APOLO 2000; ADIDAS 800; KOLEMAN 450 x 2 = 900; REEEBOK 650; VENELIB 550 x 3 = 1650; ARCADIA 1250 x 3 = 3750; TOMMY 650 x 2 = 1300; ADIDAS 750 x 8 = 6000; SALOMON 1000 x 24 = 24000; DASICS 1000 x 4 = 4000; ADIDAS 950 x 7 = 6650; NEUBALANCE 950 x 6 = 5700; REEBOOK 700 x 5 = 3500; ADIDAS 600 x 4 = 2400; PUMA 500 x 3 = 1500; DUMAR 420 x 3 = 1260; ADIDAS TACOS 450 x 7 = 3150;RUNNER 380 x 7 = 2660; RUNNER 320 x 2 = 640; RUNNER 480 x 5 = 2400; TOMMY NEGRO 520 x 4 = 2080; ZEOX BOTAS 420 x 3 = 1260; TEMBERLAN NEGRO 300 x 5 = 1500;THOMSAILOR CARAMELO 950 x 5 = 4750; THOMSAILOR LADRILLO 750; CAPRINO 450; ZARA AZUL 5 x 450 = 2250; BOTAS PURO COLEO NIÑO 800 x 3 = 2400; BOTAS PURO COLEO NIÑO600; BOTAS PURO COLEO 950 x 2 = 1900; CROOS 200 x 10 = 2000; CROOS 100 x 54 = 5400; TIPS 100 x 6 = 600; JEANS TRIS ZUNTA 300; SKALA JEANS 300; ANDERSON 250; CHICA SEXY 350 x 5 = 1750; SANDALIAS CHICA 280 x 5 = 1400; SIFRINA SANDALIAS 330 x 13 = 4290; SIFRINA SANDALIAS 320 x 28 = 8960; SIFRINA SANDALIAS 250 x 5 = 1250; CABAMI 290 x 4 = 1160; REBOOK 350 x 2 = 700; UNDERAMO 3 x 300=900; PENTA 3 x 320=960; ADIDAS F150 x 300; ACADIA1250. Seguidamente este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Formalmente Embargados todos y cada uno de los calzados anteriormente señalados y descritos los cuales fueron reseñados en la presente acta. Acto seguido, el Tribunal procede a solicitar del Perito Avaluador a que proceda a hacer el respectivo avalúo de todos los calzados Embargados. En mi condición de Perito avaluador designado procedo a valorar prudencialmente los bienes asignando un valor aproximado de CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (161.150,ºº). Finalmente el Tribunal procede a hacerle la entrega de los bienes embargados anteriormente descritos al Depositario Judicial designado quien estando presente los recibe en tal concepto comprometiéndose a ejercer la guarda y custodia de los mismos; así como también mantenerlo a la orden y disposición del Tribunal de la causa hasta tanto se decida lo conducente. Concluida la misión del tribunal y no teniendo otra diligencia que practicar se da por terminadoel acto y se acuerda el regreso a su sede natural. Siendo las 11:45 a.m. es todo, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA (Fdo.) ABG. PAULA C. GRAU R; LA SECRETARIA (Fdo.) ABG. ANTONIA SOLORZANO; EL ALGUACIL (Fdo.) JEAN CARLOS DELGADO; EL NOTIFICADO(Fdo.); EL APODERADO JUDICIAL (Fdo.);EL PERITO AVALUADOR (Fdo.); LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Fdo.) YLOS FUNCIONARIOS DE LA G.N.B(Fdo.).
ACTA DEPOSITARIO
En el día de hoy Martes ocho (08) de Octubre del año 2013 el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE le hace formal entrega al ciudadano: GARCIA RUMBO NOBEIRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.745.646 y con domicilio en la población de sabaneta Av. Principal diagonal a la Plaza del Estado Barinas Nº 51; quien lo recibe en tal concepto comprometiéndose a ejercer la guarda y custodia del mismo y mantenerlo a disposición del Tribunal de la causa hasta tanto se decida lo conducente, es todo. Termino, se leyó y conformes firman:LA JUEZA (Fdo.) ABG. PAULA C. GRAU R; LA SECRETARIA (Fdo.) ABG. ANTONIA SOLORZANO yLA DEPOSITARIA JUDICIAL (Fdo.)
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