REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: YURIS JOHANA SALAZAR POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.327.799, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: CARLOS EGARDO REYES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.237.369, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 273-04.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha primero (1ero) de Octubre de dos mil trece (2013), realizado por ante este juzgado, entre los ciudadanos: YURIS JOHANA SALAZAR POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.327.799, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y CARLOS EGARDO REYES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.237.369, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano CARLOS EGARDO REYES TORRES, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES ( 800,00 BS), por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500,00 BS), como Bono Escolar, para la compra de los uniformes y útiles escolares en el mes de agosto.
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500,00 BS) como bono Navideño, en el mes de diciembre a favor de su hija para los gastos propios de las fiestas navideñas, descontados de sus aguinaldos.-
CUARTO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requieran su hija.-
Por su parte, la ciudadana YURIS JOHANA SALAZAR POLANCO en su carácter de representante legal de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano CARLOS EGARDO REYES TORRES en los términos expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARLOS EGARDO REYES TORRES Y YURIS JOHANA SALAZAR POLANCO, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al ente patronal del demandado, para que realicen los correspondientes descuentos de la nomina de pago del obligado y sean depositas en la cuenta aperturada a nombre de la demandante.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, al los primer (1er) día del mes de Octubre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Jueza prov.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.