REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: CARMEN ELIZABETH MARTÍNEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMENEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS.-
SOLICITUD: S-742-13.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ELIZABETH MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.622.664, asistida para este acto por la Abogada en ejercicio ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMENEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.158; así como las declaraciones de los testigos.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN ELIZABETH MARTÍNEZ, antes identificada; sobre unas bienhechurías conformadas por: Una vivienda familiar, ubicada en el Sector “Barrio Lindo”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; totalmente cercada con paredes de bloques de cemento y rejas de hierro, techo de machihembrado, paredes frisadas y piso de granito y cerámica puertas de hierro y de madera, ventanas de vidrio y de madera, con cinco (5) habitaciones, una (1) sala, una (1) sala de estar, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) estudio, dos (2) baños, un (1) porche cerrado con ventanas de vidrios y rejas de hierro, un área de lavandería con piso de cemento, un (1) patio posterior, un (1) garaje y un (1) local comercial.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según consta en Documento de Contrato de Arrendamiento registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos bajo el Nº 178, folios 708 al 711 que para tal fin lleva la Sindicatura Municipal de este Municipio en el presente año 2.013; dicho terreno consta de seiscientos setenta y siete metros con sesenta centímetros cuadrados (677,60 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Fernando Bona; SUR: Casa de Mireya Salazar; ESTE: Laguna de Agua Servida y OESTE: Calle N° 1.- En dichas bienhechurías la ciudadana CARMEN ELIZABETH MARTÍNEZ invirtió la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-742-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° Y 154°.-
La Jueza.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.