REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: ISABEL TERESA MENDOZA APONTE.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-743-13.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ISABEL TERESA MENDOZA APONTE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.255.462; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ISABEL TERESA MENDOZA APONTE, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: una (01) casa de habitación familiar, cuyas características son las siguientes: Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, ventanas panorámicas, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, paredes de bloques frisadas, cercada totalmente con bloques y rejas de hierro; una (1) cocina empotrada, un (1) caney, un (1) comedor, un (1) lavadero, un (1) garaje, un (1) porche.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 43, folios 393 al 395, protocolo primero, tercer trimestre, tomo segundo (2°) principal y duplicado del año 2.013; constante de catorce punto setenta metros (14.70) metros de frente por treinta y uno (31) metros de fondo, para un total de Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Punto Setenta Metros Cuadrados (455.70 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera N° 2; SUR: Casa de Decia Ávila; ESTE: Casa de Omaira González y OESTE: Casa de Familia Gómez.- En dichas bienhechurías la ciudadana ISABEL TERESA MENDOZA APONTE invirtió la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-743-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diez (10) días del mes de Octubre de año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° Y 154°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya