REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: MILAGRO NAZARETH GUEDEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Educadora, titular de la cédula de identidad Nº 19.816.874, domiciliada en el sector Rincón Hondo Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSE LUIS MEJIAS BUROZ, venezolano, mayor de edad, soltero, enfermero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.521.943, domiciliado en la población de la Estacada Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 698-12.
Visto el contenido del acta procesal que antecede, de fecha once (11) de Octubre de dos mil trece (2013), suscrita por la ciudadana MILAGRO NAZARETH GUEDEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Educadora, titular de la cédula de identidad Nº 19.816.874, domiciliada en el sector Rincón Hondo Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; mediante la cual, DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención que cursa por ante este juzgado a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del ciudadano JOSE LUIS MEJIAS BUROZ, venezolano, mayor de edad, soltero, enfermero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.521.943, domiciliado en la población de la Estacada Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; en virtud de que el obligado viene cumpliendo de manera responsable y voluntaria. Asimismo, ellos han convenido lo más beneficioso para su hijo; Por esta razón considera la demandante que no es necesaria la intervención de este órgano Jurisdiccional; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
POR LO ANTES EXPUESTO ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN MANTECAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Ofíciese al órgano retentor del demandado INSALUD APURE, Oficina de Recursos Humanos, para que se suspendan las medidas adoptadas.
Publíquese, regístrese y Archívese.-
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Mantecal a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste. La secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.