REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: IRENE YAMILET Y ANNYS YOHANA GUZMAN HURTADO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-750-13.-

Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas: IRENE YAMILET GUZMAN HURTADO Y ANNYS YOHANA GUZMAN HURTADO, ambas venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, domiciliadas en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.487.193 y 19.951.089 respectivamente; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de las ciudadanas: IRENE YAMILET GUZMAN HURTADO Y ANNYS YOHANA GUZMAN HURTADO, antes identificadas; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Un Local, ubicado en el Sector Centro, avenida Libertador de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; construido con paredes de bloques y cemento frisado, techo de platabanda, piso de porcelanato, puertas y ventanas panorámicas, con una puerta de hierro, un baño con inodoro, lavamanos, ducha, con piso de cerámica, un fregadero semi-empotrado, con gaveteros de madera, estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas 110 y220, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, dos (2) Santamaría, un (1) tanque de aguaron capacidad de mil quinientos litros, dicho local consta de Tres Punto Treinta (3.30) metros de frente por diez (10) metros de fondo para un total de Treinta y tres Metros Cuadrados (33 M²).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de las solicitantes, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el Nº 6, folios 46 al 48, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Primero (1°), Principal y Duplicado de año 2.013; dicho terreno consta de Tres Punto Treinta (3.30) metros de frente por diez (10) metros de fondo para un total de Treinta y tres Metros Cuadrados (33 M²)., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local Comercial de Edwin Barrios; SUR: Calle N° 1; ESTE: Futura calle y OESTE: Estacionamiento vehicular con avenida Libertador.- En las referidas bienhechurías las ciudadanas IRENE YAMILET GUZMAN HURTADO Y ANNYS YOHANA GUZMAN HURTADO, suficientemente identificadas, realizaron una inversión de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), dinero este de su propio peculio y por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.- Devuélvase original de estas resultas a las solicitantes, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-750-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° Y 154°.-
La Jueza Prov.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya