REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: JUANA LLISAYRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.219.449, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: ROBERTH ALEXANDER GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.207.778, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 546-11.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Veintidós (22) de Octubre de dos mil Trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: ROBERTH ALEXANDER GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.207.778, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: JUANA LLISAYRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.219.449, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano ROBERTH ALEXANDER GUERRERO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) MENSUALES, por concepto de AUMENTO de Obligación de Manutención.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), en el mes de agosto, por concepto de aumento de Bono Escolar.-
TERCERO: Aportar en el mes de Noviembre- Diciembre, la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS, como Aumento de bono Navideño, para la compra de los estrenos propios de la época.
Por su parte, la ciudadana JUANA LLISAYRA LUGO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano ROEL JOSE GUERRERO LUGO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JUANA LLISAYRA LUGO Y ROBERTH ALEXANDER GUERRERO, plenamente identificados a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al ente patronal para que realice los correspondientes descuentos y depósitos de Obligación de manutención a favor del niño sujeto de la presente causa, de conformidad con el artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.